miércoles, 27 de mayo de 2009

Jornada Nacional USUFI

Se comunica a los proyectos de la Región que la Unidad se encontrará fuera de la Región a partir de hoy, desde las 13:00 hrs. por motivo de asistir a una Jornada de Capacitación Nacional de USUFI los días Jueves y Viernes. Tomaremos las actividades habituales a partir del próximo Lunes 01 de Junio.

lunes, 18 de mayo de 2009

Retención Subvención

Estimados/as:
Se comunica a los proyectos de la Región de Los Lagos, que se ha retenido subvención sename a proyectos que presenten inconsistencia en el ingreso de la bases de datos senainfo, además de aquellos proyectos que no cumplan con la normativa en materia de rendición de cuentas y quienes no cumplen con el objetivo del proyecto al no ingresar datos en sistema en relación al índice de calidad.
Los proyectos que presentan dicha situación se les solicita comunicarse con la Coordinadora UPLAE, Denise Bello al fono : 065 - 223119 o al e-mail: dbello@sename.cl

martes, 5 de mayo de 2009

Pronunciamientos Juridicos N° 0018 del 30/04/2009

Exponemos a la Red SENAME respecto del pronunciamiento jurídico N° 0018 del 30 de Abril de 2009 respecto al pago de Colación y Movilización a los/as funcionarios/as de cada proyecto.
El respecto el pronunciamiento en cuestión señala lo siguiente:

"En primer término, es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 20.032, contenido en el D. S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, la subvención fiscal puede destinarse al pago de las remuneraciones y otros beneficios legales del personal. Respecto al concepto de remuneración, el artículo 41 del Código del Trabajo, lo define como "la contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluable en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituye remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecidos en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual, ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".

De la disposición legal transcrita, se deduce que el concepto de remuneración, involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie, apreciables en dinero y que tienen por causa el contrato de trabajo. Conforme con lo anterior, se infiere que la ley ha señalado que no constituyen remuneración determinados beneficios, tales como las asignaciones de colación y de movilización, y en general, los que tengan por objeto reembolsar gastos en que deba incurrir el trabajador con ocasión de su concurrencia a las labores.

Al tenor de los expuesto, y de acuerdo a lo sostenido por la Dirección del Trabajo en el Dictamen N° 2231/157, de 1998, la asignación de colación y de movilización no deben ser consideradas remuneración para ningún efecto, toda vez que por mandato expreso del legislador, carecen de tal carácter, conforme lo dispone la norma procedetemente transcrita, siendo además contraprestaciones de carácter compensatorio, tanto del valor de los alimentos que deben consumir el trabajador durante su jornada de trabajo, como de los gastos de movilización en que deba incurrir el dependiente para trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

Por consiguiente, y teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, puede concluirse que aún cuando los bonos de colación y de movilización se encuentren estipulados en los contratos de trabajo del personal que se desempeña en el proyecto ,....., éstos no constituyen remuneración, por cuanto se encuentran expresamente excluidos del concepto legal, consagrado en el artículo 41 del Código del Trabajo; por lo que no procede imputar el pago de dichos bonos, a fondos de la subvención fiscal."