Con el animo clarificar normativas respecto de la Circular N° 19 se menciona estracto respecto al uso de las Planillas de Movilización, de acuerdo al apartado III. Normativa General, punto 3.3, del cuarto inciso, que establece:
"En el caso de la movilización urbana el uso de taxi deberá respaldarse con el respectivo boleto. Sin perjuicio de ello, no será necesario adjuntar boletos de microbús y colectivos, bastando como respaldo la planilla de movilización debidamente emitida y autorizada por la dirección del proyecto. Dicha planilla debe tener, a lo menos, la siguiente información: fecha, nombre de de la persona que realizó el gasto, motivo, origen y destino del trayecto, monto, firma del beneficiario y Vº Bº del director del proyecto, en señal de autorización.
Para los gastos por movilización interurbana, interprovincial o interregional, será necesario adjuntar el boleto o pasaje emitido por la empresa de transporte respectiva."