Se informa a los proyectos de la Región de Los Lagos que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.486, artículo 8°
“Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $51.500 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior a $525.000, y de $35.875, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio”.
En este sentido se les informa que aquellos proyectos que cuenten con los fondos suficientes para continuar funcionando normalmente, podrá adelantar el pago de dicho aguinaldo antes de su depósito al 15/09/2011 los que podrán reintegrar una vez percibidos efectivamente. Para tal efecto se les recuerda emitir un listado con la recepción de cada funcionario del proyecto en conformidad de su recepción debidamente firmado.
“Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2011, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades a que se refiere el artículo 2º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 3º, 5° y 6° de esta ley.
El monto del aguinaldo será de $51.500 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2011, sea igual o inferior a $525.000, y de $35.875, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio”.
En este sentido se les informa que aquellos proyectos que cuenten con los fondos suficientes para continuar funcionando normalmente, podrá adelantar el pago de dicho aguinaldo antes de su depósito al 15/09/2011 los que podrán reintegrar una vez percibidos efectivamente. Para tal efecto se les recuerda emitir un listado con la recepción de cada funcionario del proyecto en conformidad de su recepción debidamente firmado.