miércoles, 25 de marzo de 2009

Extractos: Circular N° 19

En el marco de la Ley N° 20.032 y Curcular N° 19 del 25 de Julio de 2005, relativo a las Normas sobre Rendiciones de Cuentas de fondos transferidos en virtud a la Ley en comento que establece en su Titulo III Normas Generales:
3.1 Uso y destino de los fondos transferidos por Subvención
La subvención fiscal, conforme a los señalado en el artículo 65 del reglamento deberá ser destinada por los colaboradores acreditados al financieamiento de quellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como: remuneraciones y otros beneficios legales del personal, alimentación, vestuario, educación, salud e higiene, deportes y recreación, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general, todos aquellos gastos de administración y otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos y la ejecución de proyectos aprobados por el SENAME.
Lo anterior, regirá además, para los fondos que adminsitren en forma centralizada, los colaboradores acreditados, en conformidad a lo señalado en artículo 28 de la Ley N° 20.032 y artículo 72 del Reglamento. Cabe señalar que estos fondos sólo podrán ser destinados a gastos de administración que se utilicen para el cumplimiento de los objetivos del proyecto y de las actividades que se desarrollan para la atención de los niños, niñas y adolescentes.

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