jueves, 17 de diciembre de 2009

Aclaratoria por pago de Bonos

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 26 de la Ley N° 20403 sobre pago de bonos a los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465 con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, señalado en el Artículo 6°, es preciso aclarar que dicho pago de bono debe ser calculado sobre valores brutos superiores o inferiores a $ 497.760.
En el caso del pago de Aguinaldo, se consideran los $ 497.760, pero como remuneración líquida, esto es, total haberes menos los descuentos legales.


Se adjunta artículo 26 para su lectura:



"Artículo 26.- Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19artículo 19 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán para efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N° 20.212artículos 13 de la ley N° 20.212, artículos 29 y 30 de la ley N° 20.313ley N° 20.313 y artículo 12 de la ley N° 20.374artículo 12 de la ley N° 20.374."

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