Se informa a los proyectos que, de acuerdo a la Ley N° 20403 del 30 de Noviembre de 2009 en su artículo N° 8 estipula lo siguiente: "Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2010 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2010, desempeñen cargos de planta o a contrata.
El monto del aguinaldo será de $48.910.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2010, sea igual o inferior a $497.760.-, y de $34.069.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio."
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