lunes, 8 de junio de 2009
Aniversario 75 Consejo de Defensa del Niño
miércoles, 27 de mayo de 2009
Jornada Nacional USUFI
lunes, 18 de mayo de 2009
Retención Subvención
martes, 5 de mayo de 2009
Pronunciamientos Juridicos N° 0018 del 30/04/2009
"En primer término, es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 20.032, contenido en el D. S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, la subvención fiscal puede destinarse al pago de las remuneraciones y otros beneficios legales del personal. Respecto al concepto de remuneración, el artículo 41 del Código del Trabajo, lo define como "la contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluable en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituye remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecidos en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual, ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".
De la disposición legal transcrita, se deduce que el concepto de remuneración, involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie, apreciables en dinero y que tienen por causa el contrato de trabajo. Conforme con lo anterior, se infiere que la ley ha señalado que no constituyen remuneración determinados beneficios, tales como las asignaciones de colación y de movilización, y en general, los que tengan por objeto reembolsar gastos en que deba incurrir el trabajador con ocasión de su concurrencia a las labores.
Al tenor de los expuesto, y de acuerdo a lo sostenido por la Dirección del Trabajo en el Dictamen N° 2231/157, de 1998, la asignación de colación y de movilización no deben ser consideradas remuneración para ningún efecto, toda vez que por mandato expreso del legislador, carecen de tal carácter, conforme lo dispone la norma procedetemente transcrita, siendo además contraprestaciones de carácter compensatorio, tanto del valor de los alimentos que deben consumir el trabajador durante su jornada de trabajo, como de los gastos de movilización en que deba incurrir el dependiente para trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
Por consiguiente, y teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, puede concluirse que aún cuando los bonos de colación y de movilización se encuentren estipulados en los contratos de trabajo del personal que se desempeña en el proyecto ,....., éstos no constituyen remuneración, por cuanto se encuentran expresamente excluidos del concepto legal, consagrado en el artículo 41 del Código del Trabajo; por lo que no procede imputar el pago de dichos bonos, a fondos de la subvención fiscal."
jueves, 30 de abril de 2009
Recepción Documentación
Se recuerda que cada proyecto debe verificar que en su resumen de atención mensual se refleje el monto a pagar por las atenciones efectivamente realizadas. Este monto se encuentra en el tercer recuadro de la planilla señalada. Si se refleja un monto a pagar igual a Cero favor comunicarse con Denisse Bello al fono 065 - 223119 o al mail dbello@sename.cl (Coordinadora UPLAE, Región de Los Lagos), para regularizar esta situación.
Recordar además enviar las planillas de atención debidamente firmadas y timbradas por el/la Director/a del proyecto.
Con respecto al resumen de rendición de cuentas, este será recepcionado hasta el Jueves 07 de Mayo de 2009.
miércoles, 22 de abril de 2009
Calidad de la Información
El SENAME, determinará la forma y contenidos específicos del informe mensual a que se refiere el inciso anterior y la oportunidad en que deberá ser presentado. “
Al respecto y según lo indicado sobre la forma de emitir las rendiciones de cuentas según Circular Nº 03 de fecha 15/01/2009 remitida a todos los proyectos de la Décima Región (ingresada en la base de datos Senainfo y con la documentación correspondiente: adjuntando cartola mensual, conciliación bancaria, fotocopia libro banco o impresa computacionalmente y comprobante de ingreso de la subvención), se informa que se comenzarán a retener pagos de subvención desde el presente mes a los proyectos que no cumplan con lo ya expuesto.
Por último se enfatisa en el hecho de que se tomará en consideración los proyectos con Índice de la Calidad de la Información Altos, es decir, residencias con menos del 50% de las visitas registradas en la base de datos Senainfo, proyectos sin información en: diagnósticos sociales, escolares, personas relacionadas, etc., para la retención del pago de subvención."
lunes, 20 de abril de 2009
Aviso Senainfo
En los CRC, CSC, PLA, PLE Y SBC la calidad jurídica debe ser Condenado y es obligatorio registrar la duración de la sanción. Solo en los casos de Ingreso Temporal por Incumplimiento no se registra esta información.
Centros AADD de protección, se les recuerda cerrar debidamente cuadrados antes de la fecha establecida para el cierre en el calendario, esto influye en el Índice de Calidad de la Información.