jueves, 25 de junio de 2009

Circular N° 9 del 22 de Mayo de 2009

INSTRUCTIVO DE RENDICION DE CUENTAS DE LINEA DE ACCION PROGRAMAS DE REINSERCION PARA ADOLESCENTES INFRACTORES A LA LEY PENAL EN GENERAL, MODALIDAD PROGRAMA DE MEDIACION Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD (SALIDAS ALTERNATIVAS)
GENERALIDADES
1.- Con la finalidad de ejercer el control de los recursos transferidos, en las condiciones que se estipulan, se deberá tener presente la Resolución N° 759 del 17/01/2004 modificada por Resolución N° 161 del 17/03/2007 de la Contraloría General de la Republica en que fija Normas de Procedimientos sobre Rendiciones de Cuentas:
1.1.- El punto 5 se refiere a los Fondos entregados a Terceros, y en especifico en el punto 5.3 Transferencia al sector privado que señala:
Las unidades operativas otorgantes serán responsables de:
  • Exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del sector privado.
  • Proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados.
  • Mantener a disposición de la Contraloría General, los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las señaladas tranferencias.

1.2.- De igual forma, en el punto 5.4) referfido a la entrega de nuevos fondos señala: "Los Servicios no entregaran nuevos fondos a rendir sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos"

2.- En relación al uso y destino de los fondos transferidos, se deberá tener presente el cumplimiento de los objetivos de la Resolución de Emergencia que la aprueba. Al respecto la subvención fiscal, deberá ser destinada por los colaboradores acreditados al financieamiento de quellos gastos que origina la atención de los niños, niñas y adolescentes, tales como: remuneraciones y otros beneficios legales del personal, educación, salud e higiene, deportes y recreación, conumo básicos, mantenciones y reparaciones de inmuebles e instalaciones y, en general, todos aquellos gastos de administación u otra naturaleza que se efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de ellos, tales como arriendo de oficinas en los lugares en que se desarrolla la atención de los jóvenes, desarrollo de talleres para los jóvenes; contratar los servicios de profesionales que el proyecto necesite y la ejecución de ellos" consignados en la Resolución de Urgencia.

3.- En la misma línea informativa asociada a este tipo de proyecto, se deberán considerar las siguientes situaciones:

  1. Los proyectos de la línea PSA que fueron licitados el año 2008 y que finalizaron con fecha 31/12/2008 se deberán efectuar los procesos de cierre.
  2. En la misma línea, los proyectos PSA con resoluciones con virgencia de un mes o más se debe considerar una supervisión financiera por la vigencia de la resolución y efectuar su cierre.
  3. Las resoluciones se están elaborando en cada Dirección Regional para lo cual el supervisor financiero deberá conseguir este documento que es fundamental como documento de apoyo.
  4. La validación del gasto debe referirse a gastos imputados durante la vigencia de las resoluciones.
  5. Como la subvención se cancela con posterioridad a la vigencia de los proyectos se solicita orientar a las instituciones para que devenguen el gasto en el periodo de vigencia de la resolución, es decir los respaldos de los gastos deben ser del periodo de vigencia de la resolución correspiondiente.
  6. Los proyectos de Salidas Alternativas serán licitados prontamente. Sin embargo no se tiene certeza de la fecha de la licitación ya que la propuesta está en la Contraloría General de la Republica para su sanción. Mientras no se produzca la Licitación deberán ser consideradas estas orientaciones para las supervisiones de los proyectos.

lunes, 8 de junio de 2009

Aniversario 75 Consejo de Defensa del Niño

La unidad de Supervisión Financiera envía un afectuoso saludo a todos y todas quienes trabajan en el Consejo de Defensa del Niño (CODENI) en su 75 aniversario, y les desea el mayor de los éxitos en sus labores.
Extracto de carta enviada por don Jaime del Valle Alliende, Presidente Consejo de Defensa del Niño al editor del diario El Mercurio:
"El 8 de Junio de 1934 se reunieron en el despacho del Presidente de la República, don Arturo Alessandri Palma, un grupo de connotadas personalidades de los sectores públicos y privados, a fin de celebrar la primera sesión constitutiva del Consejo de Defensa del Niño, creado por Decreto N° 1.450 del Ministerio de justicia, de fecha 30 de Mayo de 1.934. Su primer directorio lo integraban Julio Bustamante, Samuel Gajardo, el Dr. Leonardo Guzmán, Francisco Huneeus Gana, quien en esa misma ocasión fue elegido presidente de la institución.
La idea de crear el consejo respondió a la inquietud de esas personas, sensibles a los problemas de la infancia, a quienes el Presidente Alessandri prestó su mayor apoyo para materializarla.
Por ello, Alessandri quiso participar en este acto, "para reiterar a sus miembros la suprema importancia que atribuye al problema de la protección del niño indigente, a fin de atender a su educación moral, física e intelectual", como él expresó.
¿Qué movió a esas personas a crear esta institución?
Recordemos que a raíz de la grave crisis económica mundial de la década del 30 se produjo el cierre de las salitreras y varias industrias. La cesantía se incrementó, lo que originó, principalmente en Santiago, un agudo aumento de la mendicidad y vagancia infantiles, lo que hizo imperioso adoptar medidas urgentes.
El Decreto N° 1450 le encomendó al consejo realizar los estudios e investigaciones necesarias para ir en apoyo de los afectados y la ejecución de acciones inmediatas, a objeto de abordar la vagancia y mendicidad infantiles.
La institución, entonces, diseño las bases para una acción integral en pro de la niñez afectada, además de propiciar la dignificación de los niños en sus condiciones de vida y el estímulo de su formación intelectual y moral.
El primer hogar para 300 niños centró su labor en las áreas médicas y social, que eran las prioritarias.
En 1935 creó otro hogar para 770 niños, y en los años siguientes, una maternidad; centros en Antofagasta y Aconcagua; la Casa de la Madre y servicios médicos y jurídico.
El año 1938 se concedió personalidad jurídica al Consejo de Defensa del Niño como Fundación de Derecho Privado. Su objetivo es:"Asistir a menores cuyas condiciones socioeconómicas o familiares les haga difícil o imposible el acceso a las condiciones normales para su desarrollo físico, intelectual y moral".
El año 1943 inauguró la Ciudad del Niño "Presidente J. A. Ríos", construida con fondos propios, en un terreno adquirido a la Sociedad Protectora de la Infancia. Su denominación fue en homenaje al gobernante que apoyó la iniciativa.
En las décadas siguientes se abrieron numerosos Centros Abiertos e Internados en Santiago y provincias del norte y sur.
El financiamiento del consejo proviene de la subvención fiscal transferida por Sename y los aportes que contemplan las leyes de la Lotería y de la Polla Chilena de Beneficencia.
Su directorio lo componen 11 integrantes, y de entre ellos se elige a su presidente.
A la fecha, la fundación ha reformulado todos sus programas, en conformidad a las políticas públicas de infancia, acordes con la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Ejecuta 58 programas, entre las regiones V y XIV, en las líneas de diagnóstico, prevención, protección, protección especializada y jóvenes infractores, entre otros, con una cobertura de 13 mil niños, niñas y jóvenes."
Se reitera nuevamente el saludo a la institución y a todos/as muchas felicidades en su día.

miércoles, 27 de mayo de 2009

Jornada Nacional USUFI

Se comunica a los proyectos de la Región que la Unidad se encontrará fuera de la Región a partir de hoy, desde las 13:00 hrs. por motivo de asistir a una Jornada de Capacitación Nacional de USUFI los días Jueves y Viernes. Tomaremos las actividades habituales a partir del próximo Lunes 01 de Junio.

lunes, 18 de mayo de 2009

Retención Subvención

Estimados/as:
Se comunica a los proyectos de la Región de Los Lagos, que se ha retenido subvención sename a proyectos que presenten inconsistencia en el ingreso de la bases de datos senainfo, además de aquellos proyectos que no cumplan con la normativa en materia de rendición de cuentas y quienes no cumplen con el objetivo del proyecto al no ingresar datos en sistema en relación al índice de calidad.
Los proyectos que presentan dicha situación se les solicita comunicarse con la Coordinadora UPLAE, Denise Bello al fono : 065 - 223119 o al e-mail: dbello@sename.cl

martes, 5 de mayo de 2009

Pronunciamientos Juridicos N° 0018 del 30/04/2009

Exponemos a la Red SENAME respecto del pronunciamiento jurídico N° 0018 del 30 de Abril de 2009 respecto al pago de Colación y Movilización a los/as funcionarios/as de cada proyecto.
El respecto el pronunciamiento en cuestión señala lo siguiente:

"En primer término, es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley N° 20.032, contenido en el D. S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, la subvención fiscal puede destinarse al pago de las remuneraciones y otros beneficios legales del personal. Respecto al concepto de remuneración, el artículo 41 del Código del Trabajo, lo define como "la contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluable en dinero, que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. No constituye remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecidos en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual, ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".

De la disposición legal transcrita, se deduce que el concepto de remuneración, involucra todas aquellas contraprestaciones en dinero o en especie, apreciables en dinero y que tienen por causa el contrato de trabajo. Conforme con lo anterior, se infiere que la ley ha señalado que no constituyen remuneración determinados beneficios, tales como las asignaciones de colación y de movilización, y en general, los que tengan por objeto reembolsar gastos en que deba incurrir el trabajador con ocasión de su concurrencia a las labores.

Al tenor de los expuesto, y de acuerdo a lo sostenido por la Dirección del Trabajo en el Dictamen N° 2231/157, de 1998, la asignación de colación y de movilización no deben ser consideradas remuneración para ningún efecto, toda vez que por mandato expreso del legislador, carecen de tal carácter, conforme lo dispone la norma procedetemente transcrita, siendo además contraprestaciones de carácter compensatorio, tanto del valor de los alimentos que deben consumir el trabajador durante su jornada de trabajo, como de los gastos de movilización en que deba incurrir el dependiente para trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.

Por consiguiente, y teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, puede concluirse que aún cuando los bonos de colación y de movilización se encuentren estipulados en los contratos de trabajo del personal que se desempeña en el proyecto ,....., éstos no constituyen remuneración, por cuanto se encuentran expresamente excluidos del concepto legal, consagrado en el artículo 41 del Código del Trabajo; por lo que no procede imputar el pago de dichos bonos, a fondos de la subvención fiscal."

jueves, 30 de abril de 2009

Recepción Documentación

La recepción de Resumen de Atención correspondiente al mes de Abril será recepcionado hasta el día Lunes 04 de Mayo hasta las 13:00 hrs. por lo que el cierre de mes se debe hacer hoy 30 de Abril para que se alcance a enviar a la Dirección Regional.

Se recuerda que cada proyecto debe verificar que en su resumen de atención mensual se refleje el monto a pagar por las atenciones efectivamente realizadas. Este monto se encuentra en el tercer recuadro de la planilla señalada. Si se refleja un monto a pagar igual a Cero favor comunicarse con Denisse Bello al fono 065 - 223119 o al mail dbello@sename.cl (Coordinadora UPLAE, Región de Los Lagos), para regularizar esta situación.

Recordar además enviar las planillas de atención debidamente firmadas y timbradas por el/la Director/a del proyecto.

Con respecto al resumen de rendición de cuentas, este será recepcionado hasta el Jueves 07 de Mayo de 2009.

miércoles, 22 de abril de 2009

Calidad de la Información

Según Carta N° 309 y 310 del 21 de Abril de 2009, enviada por la Dirección Regional a la totalidad de los proyectos de la Región, en el cual, además de remitir las correspondientes Liquidaciones de Pago se hace mención a la presentación de la información emanada por cada proyecto desde SENAINFO y también se tomará en consideración los proyectos que presenten el Indice de la Calidad de Información Alto para la retención de la subvención SENAME.


En tal sentido se recuerda que sobre la base del convenio entre el Organismo Colaborador Acreditado y Sename, y Reglamento de la Ley Nº 20.032, los cuales mencionan: “Los colaboradores acreditados deberán remitir al SENAME un informe mensual, el que deberá señalar, a lo menos, el saldo inicial de los fondos disponibles, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto de los egresos realizados, el detalle de éstos, y el saldo disponible para el mes siguiente.

El SENAME, determinará la forma y contenidos específicos del informe mensual a que se refiere el inciso anterior y la oportunidad en que deberá ser presentado.


Al respecto y según lo indicado sobre la forma de emitir las rendiciones de cuentas según Circular Nº 03 de fecha 15/01/2009 remitida a todos los proyectos de la Décima Región (ingresada en la base de datos Senainfo y con la documentación correspondiente: adjuntando cartola mensual, conciliación bancaria, fotocopia libro banco o impresa computacionalmente y comprobante de ingreso de la subvención), se informa que se comenzarán a retener pagos de subvención desde el presente mes a los proyectos que no cumplan con lo ya expuesto.

Por último se enfatisa en el hecho de que se tomará en consideración los proyectos con Índice de la Calidad de la Información Altos, es decir, residencias con menos del 50% de las visitas registradas en la base de datos Senainfo, proyectos sin información en: diagnósticos sociales, escolares, personas relacionadas, etc., para la retención del pago de subvención."